Ejer-Cabina de estética en el domicilio particular


1. Busca los requisitos legales que debe tener la habitación, los materiales y el personal que trabaje allí (espacio, iluminación, ventilación….)

2. Busca qué permisos o licencias son necesarios para la apertura.

3. Busca qué trámites tendrías que realizar para legalizar un negocio de este tipo.


Puedes leer la solución en esta entrada: Cabina de estética en el propio domicilio.

Esta entrada fue publicada en Ejercicios. Guarda el enlace permanente.

7 respuestas a Ejer-Cabina de estética en el domicilio particular

  1. Raquel Díaz dijo:

    1)
    •La fotodepilación con Láser únicamente se podrá realizar bajo la supervisión de
    un médico licenciado en medicina y cirugía, como garantía de una buena
    aplicación.
    •La fotodepilación realizada con luz pulsada podrá
    ser realizada por personal no médico, aunque se
    precisará un nivel básico de formación, adquirida
    mediante Titulación Oficial, un curso de capacitación
    que podrá ser impartido por la Consellería de Sanidad,
    por una organización médica acreditada, o incluso por
    el mismo fabricante.
    •Queda totalmente prohibido el uso de la luz pulsadapara otras indicaciones distintas
    a la fotodepilación, que son de exclusiva competencia médica y que solo
    pueden realizarse en centros, clínicas y consultas médicas legalmente constituidas, por el médico o personal de su equipo, pero siempre bajo su responsabilidad y supervisión.

    (http://www.ayto-valencia.es/ayuntamiento/Sanidad.nsf/0/E3D23194AB3DC5FEC12577EA002D4949/$FILE/REQUISITOS%20CENTROS%20DE%20ESTETICA_11-11-10%5B2%5D.pdf?OpenElement&lang=1 )

    2) Documentos a presentar: Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación tendremos que justificar en planos que cumplimos con todos los requisitos requeridos por la ordenanza para nuestra actividad tal y como se refleja en el siguiente ejemplo de una peluquería.

    – Alta en el IAE y en el régimen fiscal correspondiente (Hacienda – Tributaria)
    – Alta en Autónomos (Tesorería de la Seguridad Social)
    – Licencias de obras (si son necesarias) y de apertura del negocio (Ayuntamiento de la localidad), (licencia de apertura y actividad)

    3)Los servicios de estética se tramitan por Declaración Responsable, ante una ECLU y por tanto no se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico.

    En aquellos casos que vayamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento OrdinarioComúno Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.

    Me gusta

  2. Sonia Gallego dijo:

    1.
    -Contar con el espacio suficiente para poder instalar una oficina o local en casa, y poder trabajar cómodamente
    -Tener con un espacio necesario para atender a mis clientes en caso de que ello sea parte del negocio
    -El espacio destinado al negocio estará libre de ruidos y demás distracciones
    -Contar con la privacidad necesaria para dedicarme enteramente al negocio
    -Tener los equipos, herramientas, materiales o útiles necesarios para llevar a cabo el negocio, tales como computadora, fax, impresora, teléfono, etc.
    -Tener las conexiones necesarias de agua, luz, teléfono, Internet, etc.
    -Los medios publicitarios necesarios para poder promocionar el negocio, tales como tarjetas personales, catálogos, folletos, página web, etc.
    -La ubicación del domicilio, requiere de una licencia de funcionamiento para el tipo de negocio que requiera montar.

    2.

    Licencias: permitirán que el negocio crezca con el tiempo y tendrá protección legal.

    RUC: es necesario gestionar el Registro Único de Contribuyente para cumplir con las obligaciones tributarias.

    -el negocio necesitará además, permisos y autorizaciones sanitarias.

    Lo más recomendable es que el negocio sea constituido por una persona jurídica que será la encargada de gestionar todos los permisos y las licencias.

    Lo primero que habrá que gestionar será una licencia municipal de funcionamiento, no importa si el negocio se lleva a cabo con o sin atención al público.

    3.
    Otorgamiento de Escritura Pública
    Notario
    Documento privado de constitución
    Solicitud del NIF
    Hacienda Foral
    Liquidación del ITP

    Me gusta

  3. 1. Requisitos:
    -Espacio suficiente
    -Habitación sin ruidos
    -Tener sala de espera
    -Sala de maniobras con lavamanos incorporado
    -Lugar adecuado para el lavado y la esterilización de instrumental
    -Iluminación y calefacción adecuadas
    -Servicio higiénico para el público
    -Extintor de incendios
    -Vía de evacuación expedita
    -Fax, impresora y telefono
    -Conexiones necesarias: luz,agua,..

    2.
    -Licencia de apertura
    -Licencia municipal
    -Licencia de obra (si es necesario)

    3.
    -Darse de alta como autónomo
    -Darse de alta en hacienda y la seguridad social

    Me gusta

  4. Maria José dijo:

    La casuística es tan enorme que han de tenerse en cuenta multitud de circunstancias y casos especiales, pero lo esencial consiste en averiguar en qué caso estamos de los dos siguientes:
    Caso A
    Bien en el documento de constitución de la Comunidad de Propietarios o bien en documento aparte donde se establecen los Estatutos que recogen el régimen de funcionamiento de la misma, se prohíbe expresamente la posibilidad de cambio de uso o destino de las viviendas. Solución única y en mi opinión casi imposible, a no ser que toda la comunidad sea familia tuya: cambiar los Estatutos por unanimidad de todos los propietarios.
    Es muy importante el cómo se contempla esta cuestión, pues si no se desprende con claridad esta prohibición, puede que aún tengamos una oportunidad si el uso o destino se expresa simplemente de una forma descriptiva que pueda estar indicando una mera previsión inicial. Veamos la siguiente sentencia de 15 de mayo de 2007 del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Murcia:
    ….”debe tenerse en cuenta que, para que dichas disposiciones estatutarias sean eficaces en orden a la limitación de la facultad de cambio de destino o uso de cada departamento por su dueño exclusivo, la doctrina jurisprudencial viene exigiendo:

    a) que dichas disposiciones supongan una prohibición expresa, esto es, que no sólo se trate de cláusulas descriptivas del destino que, inicialmente, está previsto para el elemento privativo de que se trate. Así, la mera descripción de cuál es el destino –a vivienda o a local de negocio- de los distintos departamentos en los que se divide el inmueble, contenida en el título inicial de constitución del régimen de propiedad horizontal, no supone que cada dueño no pueda modificar dicho destino a su voluntad sin necesidad de someterse a las reglas de alteración del título constitutivo, esto es, sin necesidad de contar con el consentimiento unánime de la Junta de propietarios a no ser que concurra una prohibición expresa y explícita al respecto

    b) además, dichas disposiciones prohibitivas de destino deben ser claras, precisas y terminantes sin que su oscuridad pueda perjudicar a quien por ser dueño del inmueble se presume que lo disfruta libremente y sin limitaciones

    c) dichas reglas estatutarias deben interpretarse con arreglo a las normas hermenéuticas de la voluntad contractual contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil; interpretación, que al versar sobre una limitación a la propiedad, debe ser restrictiva por cuanto toda limitación a la propiedad individual, al derecho singular, ha de interpretarse de modo restrictivo, salvo que afecte, en esta especial institución y yuxtaposición de propiedades, a los elementos comunes. Así se pronuncian la STS de 7 de Febrero de 1989; 5 de Marzo de 1990; 24 de Julio de 1992; 17 de Noviembre y 21 de Diciembre de 1993; 10 de Julio de 1995; 31 de Mayo de 1996; 25 de Octubre de 1996; 11 de Abril de 1997; 5 de Marzo de 1998; 30 de Mayo de 2001; o la más reciente de 23 de Febrero de 2006, entre otras.

    En definitiva, ha de entenderse que lo excepcional es la prohibición o límite al ejercicio de los derechos y a la posibilidad de cambio de destino, lo que implica que la limitación debe estar clara y ha de interpretarse restrictivamente frente al principio general de permisividad.

    Por tanto, a salvo la acreditación de una cláusula prohibitiva en los términos y con los requisitos anteriormente reseñados, la transformación del destino de la finca no estaría sometida, en sí, a la necesidad de modificar el título constitutivo y la Comunidad o cualquiera del resto de los propietarios sólo vendría legitimada a reaccionar cuando dicha transformación implique la realización de actividades prohibidas, dañosas para la finca o molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas haciendo uso de las facultades del art. 7.2; o cuando suponga la división, agregación o segregación del piso o local, por cuanto en estos casos sí es exigible la aprobación de la Junta de Propietarios y la fijación de nuevas cuotas de participación; o cuando dicha transformación lleve aparejada la realización de obras que menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario, obras éstas prohibidas en el art. 7.1; o cuando la transformación afecte a los elementos comunes, en cuyo caso sí sería necesario la modificación del título de conformidad con el art. 12.

    Efectuadas dichas consideraciones, la cláusula que nos ocupa reza del siguiente tenor: “los departamentos ubicados en planta primera a séptima, se destinarán a vivienda permanente o de temporada, pudiendo arrendarse, así como utilizarse por personas distintas de sus dueños, pero sin alterar dicho destino”.

    Pues bien, abordando la interpretación de dicha cláusula ha de concluirse en que no estamos en presencia de una mera previsión o descripción inicial del destino de dichos departamentos.

    En primer lugar, se emplea el término “se destinarán” en sentido imperativo y no meramente descriptivo y, además, in fine de dicha cláusula, se advierte “pero sin alterar dicho destino”, mención ésta que resulta claramente prohibitiva y en virtud de la cual tanto en los supuestos en los que el dueño use o disfrute, por sí mismo, el departamento, como en los casos en los que ceda dicho uso, en arrendamiento o en cualquier otro título, a persona distinta, no cabrá alteración de dicho destino. Es de entender, con ello, que la voluntad del constituyente del título no sólo iba dirigida a describir el destino inicial para el departamento sino también a interdictar expresamente su alteración a cualquier uso que no fuera el de vivienda permanente o de temporada.”
    Caso B
    En los documentos citados no aparece expresamente dicha prohibición: entonces podremos, -sin necesidad de permisos expresos de la Comunidad de Propietarios- realizar una actividad económica en la vivienda siempre que no suponga una actividad ruidosa, molesta, insalubre o ilícita, además de cumplir con las reglamentaciones que regulen la actividad específica.
    Para el caso de que no exista acceso independiente a tu vivienda desde el exterior, o bien renuncias a la entrega in situ de los productos directamente al consumidor y lo distribuyes a domicilio o por cualquier otro medio, o necesitarás permiso de la comunidad para que los clientes accedan por las zonas comunes -entrada, pasillos, ascensor- hasta la zona privativa que es tu casa.
    Ten en cuenta que se producirán gastos extras de luz, ascensor y portería. No obstante, puede que tus vecinos no sean demasiado quisquillosos, o que los clientes sean pocos y discretos, o que llegues a un acuerdo de compensación económica con la Comunidad de Propietarios mediante un aumento de la cuota de participación.
    ¿Qué pasos he de llevar a cabo para hacerlo legalmente?
    1.- Gestiones en tu Ayuntamiento
    Ir al Ayuntamiento para averiguar si el uso al que quieres destinar la vivienda es conforme con la normativa urbanística municipal en esa zona o edificio.
    Efectivamente, existe un principio general en la normativa europea (Directiva 2006/123/CE) según la cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no están sujetos a un régimen de autorización, salvo que ésta venga justificada por una razón imperiosa de interés general, sea proporcionada al fin que se persigue y no imponga el cumplimiento de requisitos discriminatorios.
    Asimismo, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su artículo 71 bis, prevé que para realizar una actividad económica será suficiente con que se realice una declaración responsable en la que el interesado manifieste bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, además de la comunicación previa antes citada, dirigida a la autoridad competente.
    4.- Hacienda
    El titular deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente de Hacienda. Allí mismo le informarán sobre el epígrafe más indicado.
    5.- Seguridad Social
    Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ojo, si te das de alta en Hacienda a mitad de un mes, aunque sea el último día, pagarás la cuota completa de Autónomos de ese mes. Solución: darse de alta en Hacienda el día uno del mes siguiente haciéndolo coincidir con la fecha de inicio de la actividad.
    Montar una Empresa en España es Llorar.
    Si usted quiere ser empresario, conozca los trámites
    que tendrá que cumplir y cuánto le costarán.
    ________________________________________
    Por M.Angeles Fuentes García y Piedad Oregui.
    ________________________________________
    Crear nuestra propia empresa es una opción a considerar ante las dificultades para encontrar un empleo. Si está decidido a ser su propio jefe, sepa los trámites y lo que cuesta «fabricarse» un puesto de trabajo. Puede elegir entre cinco formas jurídicas:
    Empresario individual
    Es importante que usted sepa que el empresario individual responde con sus bienes de las deudas contraídas, es decir, que pueden embargarle para cubrir las posibles deudas que contrajese en el ejercicio de la actividad. Si está casado y no tiene separación de bienes, su cónyuge también responderá con su patrimonio. Los únicos requisitos para ser empresario individual son pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
    Sociedad limitada
    Para establecer una sociedad limitada es necesario un capital mínimo de 500.000 pesetas, que se divide en participaciones. No es necesario que este capital sea dinero, sino que se admite como aportaciones un local, maquinaria o vehículos. No existe número mínimo de socios, puede ser unipersonal, siempre que se haga constar en el Registro Mercantil y en todas las operaciones de la sociedad.
    Como en todas las sociedades, la responsabilidad de los socios ante posibles deudas sólo afecta a sus aportaciones dinerarias, no a sus patrimonios personales. Si la empresa quebrara, usted sólo perdería el dinero en ella invertido, y nada más, salvo que hubiera fraude o negligencia.
    Los trámites que deberá realizar para crear este tipo de sociedad son: solicitar el certificado de que no existe registrada una sociedad con el mismo nombre; escritura ante notario de constitución de la sociedad; pedir el CIF, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y, por último, inscribir la sociedad en la Registro Mercantil.
    Sociedad anónima
    Las características de la sociedad anónima son muy similares a la sociedad limitada. Básicamente se diferencia en que el capital mínimo es de 10 millones de pesetas, que se divide en acciones, y que éstas se pueden transmitir libremente. No existe número mínimo de socios, los cuáles sólo responden según sus aportaciones de capital. Los trámites son los mismos que para una sociedad limitada. La decisión de optar por una forma jurídica u otra está en función del volumen de negocio. Si el beneficio supera los cuatro millones al año, le conviene la sociedad anónima.
    Sociedad anónima laboral
    Es exactamente igual que una sociedad anónima, sólo que el 51% de su capital social pertenece a los trabajadores empleados a jornada completa y por tiempo indefinido. Esta sociedad tiene beneficios fiscales especiales: al constituirse no paga el 99% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados. Este beneficio también se aplica cuando se solicitan préstamos para adquirir bienes necesarios para su actividad.
    Sociedad cooperativa de trabajo
    La cooperativa deben constituirla un mínimo de 5 socios, que no responden personalmente de las deudas sociales, excepto cuando los Estatutos indican lo contrario. Debe ser inscrita en el Registro General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    Cuando se constituye está exenta de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados. Además, tiene un descuento del 95% en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Por lo demás, los requisitos son los mismos que en el resto de sociedades.
    1.-Redactar la escritura de constitución y los Estatutos que regirán el desarrollo de la sociedad. Este trámite puede encargarse a un abogado, cuyos honorarios rondarán las 50.000 pesetas. O bien puede ahorrarse este dinero si lo hace el notario, que está obligado a asesorarle acerca del acto que vaya a realizar en su notaría. Los estatutos deberán recoger estos puntos:
    – Nombre de la sociedad.
    – Nombre de los socios.
    – Domicilio social.
    – Capital social.
    – Actividad que va a realizar.
    2.- Para poder realizar la escritura de constitución, usted necesita certificar que no existe ninguna otra sociedad con el nombre que ha elegido, para lo cual debe dirigirse al Registro Mercantil de su provincia y solicitar un certificado que le costará 1.160 pesetas.
    3.- Escritura pública ante notario de constitución de la sociedad y aprobación de los Estatutos, que exige la siguiente documentación:
    – Proyecto de Escritura y los Estatutos.
    – Certificado del Registro Mercantil de que no hay otra sociedad inscrita con ese nombre.
    El notario le cobrará en función del capital social. Suponiendo que sea de 500.000 pesetas -capital mínimo en una sociedad limitada-, usted tendrá que pagar unas 35.000 pesetas. El notario le entregará el original de la escritura y copias simples para continuar con los trámites.
    4.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El importe actual es el equivalente al 1% del capital social. Por tanto, tratándose de un capital de 500.000 pesetas, tendría que desembolsar 5.000 pesetas.
    Para pagar este impuesto usted dispone de 30 días hábiles a partir de la fecha de constitución de la sociedad y deberá hacerlo en la Delegación de la Consejería de Hacienda de su Comunidad Autónoma, o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se trata de Madrid. Tendrá que presentar los siguientes documentos:
    – Un impreso «modelo 600» (50 pesetas) firmado por el administrador de la empresa.
    – Original de la escritura de constitución y dos copias simples de dicha escritura.
    5.- Inscripción en el Registro Mercantil. Este es un trámite imprescindible para que todas las sociedades adquieran personalidad jurídica y puedan desarrollar su actividad. No es obligatorio para los comerciantes autónomos (empresarios individuales), aunque pueden hacerlo si así lo desean. Para la inscripción deberá presentar:
    – Original de la escritura de constitución.
    – Certificado de no coincidencia de nombre con otra sociedad.
    – Carta de pago de la liquidación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
    – Certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales, si usted elige esta forma jurídica.
    Para inscribir su sociedad, en el Registro le pedirán una provisión de fondos de 14.000 pesetas. En el Registro Mercantil también tendrá que legalizar los libros de contabilidad, lo que le costará 4.111 pesetas.
    6.- Declaración censal y Código de Identificación Fiscal (CIF). Una vez constituída la empresa, usted tiene un plazo de 30 días para presentar la declaración censal y solicitar el CIF ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde deberá presentar:
    – Impreso «modelo 036», (70 pesetas) firmado por el apoderado o administrador de la empresa.
    – Original de la escritura pública de constitución.
    – Copia simple de dicha escritura.
    – Fotocopia del D.N.I. del firmante de la solicitud si es un socio, o del poder notarial si es un apoderado.
    La delegación de Hacienda le dará su tarjeta del CIF provisional y podrá recoger la definitiva pasados seis meses.
    7.- También en Hacienda deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), donde le pedirán:
    – Impreso «modelo 845» si desarrolla sus actividades en el ámbito municipal (50 pesetas).
    – Impreso «modelo 846» si la actividad es en el ámbito provincial (70 pesetas).
    – NIF si es empresario individual o persona física.
    – CIF si es una sociedad.
    La cuota que deberá pagar sigue unos baremos: actividad a desarrollar, número de habitantes de la población, tipo de licencia (local, provincial o nacional) y volumen del negocio.
    8.- Si usted va a realizar obras en los locales de su negocio, deberá solicitar en el Ayuntamiento la licencia de obras y pagar el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (si así está establecido). Si su local tiene menos de 500 metros cuadrados y está en Madrid, la licencia le costará unas 78.000 pesetas; y por el impuesto de construcciones deberá pagar el 3,73% del coste real efectivo de la obra. También deberá pagar la licencia de actividades e instalaciones que grava la instalación de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o profesionales.
    9.- Cuando se trate de empresa individual o en el caso de que los administradores de la sociedad vayan a trabajar, deberá darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Para ello, tiene de plazo 30 días naturales desde el comienzo de la actividad para dirigirse a la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social y presentar la siguiente documentación:
    – Partes de alta de cotización, alta de asistencia sanitaria, documento de afiliación y beneficiarios («modelo P-1»).
    – Fotocopia de alta en el IAE.
    – Fotocopia del DNI del solicitante.
    – Certificado del Colegio correspondiente, para las actividades de colegios profesionales incorporados al régimen de autónomos.
    Usted podrá elegir entre la cuantía mínima de cotización (27.873 ó 26.100 pesetas al mes, según incluya o no la cobertura por incapacidad laboral temporal) y la máxima (102.500 y 95.980 pesetas al mes respectivamente).
    10.- Si piensa contratar trabajadores, deberá dar de alta a la empresa en la Seguridad Social. Tendrá que presentar en la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social:
    – Impreso de Inscripción de Empresas por triplicado.
    – Escritura de la sociedad (fotocopia).
    – Fotocopia del C.I.F.
    – Impresos de alta de trabajadores.
    – Póliza de accidentes de trabajo concertada con la Seguridad Social o duplicado de la adscripción a mutua de accidentes.
    – Alta del I.A.E. (original y fotocopia).
    – Fotocopia del D.N.I. del titular de la empresa (si es empresa individual) y copia de la escritura de constitución y fotocopia del N.I.F. del firmante de la solicitud en sociedades mercantiles.
    11.- Si el trabajador no está afiliado a la Seguridad Social, tendrá que darle de alta antes de que comience a trabajar. Usted deberá presentar el impreso correspondiente y copia del D.N.I. en la Delegación provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez que el trabajador está afiliado, tendrá que darle de alta y presentar:
    – Fotocopia del documento de afiliación del trabajador.
    – Fotocopia del D.N.I. del trabajador si ya estuviese afiliado antes del 1 de enero de 1982.
    Además, el empresario deberá inscribir al trabajador en el correspondiente Libro de Matrícula de la empresa.
    Todos estos trámites deben hacerse igualmente con los gerentes y administradores de una sociedad (sean socios o no), ya que ejercen su actividad como trabajadores de la misma.
    ________________________________________
    Perfil del nuevo empresario
    EDAD: La edad media del joven empresario se sitúa en torno a los 30 años, oscilando entre los 17 y los 40 años. Clasificación: Grupo menores de 20 años: 2%. Grupo de 20 a 30 años: 50%. Grupo de 30 a 40 años. 48%.
    SEXO: Entre los jóvenes empresarios, el 80% son hombres, mientras que tan sólo el 20% son mujeres, dato curioso teniendo en cuenta que, según estadísticas del INEM, ambos sexos demandan empleo en la misma proporción.
    ESTADO CIVIL: Los hombres (el 80% del total) son en un 49% solteros, en otro 49% casados y en un 2%, divorciados. Las mujeres (20% del total) son en un 55% solteras, en un 40%, casadas y en un 5%, divorciadas. Mientras que para los varones el estado civil no es determinante a la hora de emprender una actividad empresarial, sí está claro que afecta a las mujeres porque, en general, se ocupan al mismo tiempo de las labores del hogar.
    FORMACION: Los jóvenes empresarios tienen mayoritariamente, un 54%, estudios superiores, fundamentalmente son licenciados en Económicas/ Empresariales y en Informática, mientras que un 33% han realizado estudios secundarios (FP y BUP) y un 13% tiene únicamente estudios primarios.
    TIPO DE EMPRESA QUE CREA: Predominan las Sociedades de Responsabilidad Limitada (46,3%) y los trabajadores autónomos (33%), debido a que, en general, una gran mayoría de empresas inician su actividad con bajos recursos económicos.
    INVERSION: La inversión media por empresa se sitúa en torno a los 28 millones de pesetas, de los que algo menos de la mitad se financia con recursos propios (un 48,71%) y el resto recurriendo a las entidades de financiación.
    ACTIVIDADES: El 20,68% de las empresas que se crean en la actualidad desarrollan su actividad en el sector servicios (seguridad, residencias de ancianos, agencias de viajes, transportes, peluquerías, centros de belleza, telecomunicación, enseñanza, trabajo temporal….), mientras que el 18,17% lo hacen en el área de comercio al por menor (vehículos, regalos, alimentación, zapatería, textil, perfumería…). Son también muy habituales, con porcentajes cercanos al 10%, las compañías de consultoría, asesoría, marketing, publicidad, relaciones públicas, informática y hostelería.
    ________________________________________
    El experto responde: «La burocracia acaba con muchos proyectos»
    Antonio Garamendi, Presidente de la Confederación Española
    de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE)
    ________________________________________
    La CEAJE acaba de hacer público un estudio según el cual se deben superar numerosos trámites distintos, y todos ellos necesarios, para constituir formalmente una empresa. Por si fuera poco, tendrá que desembolsar dinero antes de ganarlo. El coste de todos estos trámites se sitúa en torno al millón y medio de pesetas.
    – ¿Con qué clase de problemas se enfrentan hoy en día los jóvenes españoles a la hora de crear su propia empresa?
    – Además de las barreras sociológicas que hay que vencer -la juventud prima de manera exagerada la seguridad que da, por ejemplo, ser funcionario-, existen barreras fiscales, financieras, estructurales, pero, sobre todo, administrativas.
    – ¿Hasta qué punto son importantes estas barreras administrativas?
    – Las barreras administrativas en España son de tal nivel que pueden hacer fracasar un proyecto empresarial. Crear una empresa con todos los requisitos que exigen las distintas administraciones supone emplear un plazo de tiempo que oscila entre los seis y los nueve meses, además de tener que hacer frente a una serie de pagos cuyo importe se cifra en torno al millón y medio de pesetas si se trata de compañías de menos de nueve trabajadores. Sinceramente creo que se crearían muchas más empresas en España, y el futuro del país depende de ello, si cayeran las trabas administrativas.
    – ¿Cómo cree la CEAJE que podrían reducirse o, al menos, simplificarse estas trabas?
    – Las asociaciones de Jóvenes Empresarios creemos que muchos de los trámites que se exigen para la creación de nuevas empresas son inútiles o se encuentran solapados entre sí -en cada departamento de las distintas administraciones hay que aportar, por ejemplo, el DNI- por lo que reclamamos «ventanillas administrativas únicas». Este tipo de ventanillas existen en los Estados Unidos y garantizan que en un plazo máximo de 30 días se constituya legalmente una empresa.
    – ¿Qué otras iniciativas propone la CEAJE para facilitar la creación de nuevas empresas?
    – Pedimos que se coordinen las normativas de las distintas Administraciones Públicas, que se acorten sus plazos de respuesta, que se evite la presencia física del ciudadano para realizar cualquier tipo de trámite. En definitiva, lo que pedimos es que se mejoren los niveles de calidad en los servicios administrativos de atención al público.
    – ¿Con qué fuerza cuenta la CEAJE para conseguir sus pretensiones?
    – Cuenta con sus diez mil afiliados en toda España. De cara a las próximas elecciones hablaremos con todas las formaciones políticas. Sólo ofreceremos nuestro apoyo y nuestro voto a aquellos partidos que se comprometan de forma seria a facilitar en serio la creación de empresas.
    Cómo montar un negocio en casa en 5 pasos
    Por Arturo Komiya Creación de negocios, Negocios en casa 13 comentarios

    Montar un negocio en casa se presenta como una buena alternativa cuando no encontramos un local comercial disponible para el tipo de negocio que queremos poner, o cuando no contamos con suficiente capital como para comprar o rentar uno.
    Pero además de evitar tener que comprar o rentar un local comercial, montar un negocio en casa nos ofrece otras ventajas tales como poder establecer nuestros propios horarios, trabajar en un ambiente cómodo, tener cerca a nuestra familia, ahorrar dinero en pasajes y alimentos, y ahorrar tiempo en vestirnos y en movilizarnos.
    Si estás pensando en poner tu propio negocio, y has considerado la idea de hacerlo en tu propia casa, te presentamos a continuación una pequeña guía conformada por cinco pasos generales que te ayudarán a montar un negocio en casa:
    1. Hallar una idea de negocio en casa
    El primer paso para montar un negocio en casa consiste en hallar una idea de negocio en casa, es decir, determinar el tipo de negocio que vamos a poner.
    Las ideas de negocios en casa son variadas, podemos, por ejemplo, brindar algún tipo de consultoría o asesoría, montar una academia o escuela, dedicarnos a la enseñanza particular, fabricar, vender o alquilar productos, poner en un negocio en Internet, etc.
    Para elegir nuestra idea de negocio podemos tomar en cuenta nuestros gustos personales, nuestros conocimientos o experiencia, los productos o servicios con mayor demanda, los productos o servicios que otros no ofrezcan y que podrían tener una buena acogida, etc.
    2. Definir el lugar de trabajo
    Una vez que hemos determinado el tipo de negocio que vamos a poner, el siguiente paso consiste en definir nuestro lugar o espacio de trabajo.
    En primer lugar, dependiendo del tipo de negocio y del espacio de nuestra casa, elegimos el lugar o espacio en donde desarrollaremos nuestro negocio, que podría ser, por ejemplo, una habitación que usemos como oficina, nuestra cochera o una parte de ella, un rincón de nuestra sala o de nuestro dormitorio, etc.
    Y luego, creamos en dicho lugar o espacio el ambiente adecuado, le procuramos una buena iluminación, le procuramos una temperatura adecuada, colocamos en él todas nuestras herramientas de trabajo, y alejamos de él todos los elementos que no tengan que ver con nuestro negocio.
    3. Organizarse
    Una vez que hemos definido nuestro lugar o espacio de trabajo, el siguiente paso consiste en organizarnos tanto en lo que respecta a nuestro lugar de trabajo, como a nuestro negocio en sí.
    En cuanto a nuestro lugar de trabajo, lo habilitamos con un escritorio con espacio suficiente como para colocar en él nuestra computadora y demás herramientas de trabajo, una silla cómoda, un estante para archivadores, un teléfono con una línea telefónica diferente a la de nuestra casa, etc.
    Y en cuanto a nuestro negocio, definimos cuál será nuestro público objetivo, establecemos nuestros horarios de trabajo o de atención, determinamos nuestros precios, diseñamos o mandamos a diseñar nuestra página web, obtenemos nuestra licencia de funcionamiento, etc.
    4. Buscar clientes
    Una vez que hemos organizado tanto nuestro lugar de trabajo como nuestro negocio en sí, el siguiente paso consiste en buscar nuestros primeros clientes.
    Para ello, podemos empezar por contactar a nuestros amigos y conocidos e invitarlos a que prueben nuestro producto o servicio, y, en caso de que hayan tenido una opinión favorable, a que pasen la voz a sus propios amigos y conocidos.
    Y luego, podemos optar por repartir volantes o folletos, publicar anuncios en los diarios, y promocionar nuestra página web, por ejemplo, a través de sitios de anuncios clasificados, redes sociales y programas publicitarios.
    5. Mantener el profesionalismo
    El ambiente de casa puede en ocasiones llevarnos a perder profesionalismo, por lo que el siguiente y último paso para montar un negocio en casa consiste en mantenerlo en todo momento.
    Para ello, debemos ofrecer siempre un producto o servicio de buena calidad, brindar siempre un buen servicio al cliente, cumplir siempre con los horarios de atención, respetar siempre los plazos de entrega del producto, atender siempre al cliente con ropa formal, etc.
    También es recomendable exigirles a nuestros familiares que respeten nuestro negocio, pedirles que eviten hacer bulla cuando estén cerca de nuestro lugar de trabajo, y que eviten interrumpirnos cuando estemos trabajando, a menos que se trate de algo urgente.
    M.J.M

    Haz clic para acceder a ProtocoloPeluqeríasInstitutosBelleza.pdf

    Me gusta

  5. Eriana Santiago dijo:

    1. Se requiere una camilla y/o sillon, una cajonera pequeña para toallas, sabanas, cremas y aceites,los cosmeticos necesarios, un tocador para maquillaje. El lugar debe estar limpio debe ser agradable a la vista, las paredes tienen que ser de un color claro y tranquilizante. La que la luz del espacio sea tenue, de un tono ámbar para armonizar. El espacio debe contar con 2 ventanas, por lo menos, para ventilar el lugar. El personal debe tener una titulacion de estetica o haber estado en una academia o FP.
    2. El negocio tiene que ser consituido por una persona juridica que será la encargada de gestionar todos los permisos y licencias. Lo primero que habrá que gestionar será una licencia municipal de funcionamiento. Además de la licencia se tendrá que gestionar el Registro Único de Contribuyente (RUC) que es una autorización que permitirá tener los comprobantes de pago y cumplir con todas las obligaciones tributarias.
    3. Ir al Ayuntamiento para averiguar si el uso al que quieres destinar la vivienda es conforme con la normativa urbanística municipal en esa zona o edificio. Legalizar la actividad económica en sí. Darse de alta en Hacienda.

    Me gusta

  6. melania dijo:

    1. Tiene que tener acceso a agua y electricidad y que sea ventilada, puedes tener aire acondicionado. Tiene que tener una entrada accesible a los clientes.Se requieren la camilla, una pequeña cajonera para toallas, sabanas, cremas y aceites, .aparatos…
    El lugar debe estar limpio, agradable a la vista con colores claros y tranquilizantes.
    Se recomienda que la luz del espacio sea tenue, de un tono ámbar para armonizar.
    Si trabajas tu sola debes darte de alta como autónomo.
    2. Lo primero sería darse de alta como autónomo, luego ir al ayuntamiento y pedir la licencia de apertura, luego comunicar la apertura del centro de trabajo y la legalización de libros de visita.
    3.Ir al Ayuntamiento para averiguar si el uso al que quieres destinar la vivienda es conforme con la normativa urbanística municipal en esa zona o edificio.
    Legalizar la actividad económica ,legislación autonómica, registro sanitario,hay que ir a hacienda y a la seguridad social.

    Me gusta

  7. nathalia dijo:

    1. El local a de contar con abastecimiento de agua corriente caliente y fría en todas las tomas.Las intalaciones se mantendrán en correcto estado de conservación y limpieza. Al menos una vez al año y siempre que sea necesario se desinfectará por una empresa especializada y con productos autorizados. Deben existir zonas de almacenamiento independiente para la lencería, porductos cosméticos y productos y utensilios destinados a la limpieza. Las paredes y suelos del local deberán de ser lisos e impermeables de fácil limpieza y desinfección. Los mobiliario será de material lavable y dispondrán de un portector individual. La ventilación será natural o forzada. La iluminación será natural o artificial. Los locales dispondrán de un botiquín de primeros auxilios. Se requieren servicios individuales de ambos sexos. Los locales deberán de disponer de taquillas o vestuarios, tambien dispondrán de los elementos necesarios para el deposito de ropa y/o calzado. Los centros de estética contarán, al menos, con una ducha para uso exclusivo de los usuarios. Las cabinas dispondrán de un lavabo. Todos los utiles y materiales se someteran a medidas higiénicas. Se dispondrá de un recipiente rígido con tapadera donde se desecharan los materiales desechables. Las toallas y lencería se mantendrán almacenadas en condiciones higiénicas y serán renovadas con cada cliente. Los materiales de rasurado serán de un solo uso. Los productos cosméticos serán autorizados y etiquetados y cumplirán la normativa. La cerá se mantendra en correctas condiciones de uso. El personal deberá de tener el título de la profesión.

    2. Hay que contar con un ingeniero industrial para hacer un proyecto del necgocio que posteriormentre ir al ayuntamiento para pedir lalicencia de actividad y apertura.
    Darse de alta en el iae y autonomos. Licencia de obras si es necesaria.

    Me gusta

Deja tu comentario. ¡Gracias!